LEY DE POSTERGACIÓN DE ELECCIONES GENERALES 2020

0
425
dr. Sergio Reyes

Análisis Constitucional (Resumen)

dr. Sergio Reyes

Por: Sergio Reyes Canedo (Post grado Derecho Constitucional)

01 de mayo de 2020
1. En contexto
En apresurado procedimiento legislativo, la Asamblea Legislativa Plurinacional de BOLIVIA, sanciona la nominada: Ley de postergación de elecciones generales 2020, cuyo imperativo central otorga plazo máximo de 90 días para que el Tribunal Supremo Electoral, fijé fecha exacta de las elecciones para el cargo presidente, vicepresidente senadores y diputados.
La norma es promulgada luego de observaciones hechas por la Presidenta del Organo Ejecutivo, en medio de una crítica situación social de cuarentena impuesta por la pandemia de COVID-19, derivada de la declaratoria de estado de excepción por emergencia sanitaria.
2.  Consideración de la cualidad «social de derecho» del Estado PLURINACIONAL DE BOLIVIA
El desglose teórico conceptual del Estado social de derecho desde sus promotores prusianos, pensadores europeos y los contemporáneos latinoamericanos, coinciden en que la caracterización del Estado democrático social de derecho protege el interés superior del colectivo humano gobernado, en la preservación y efectiva garantía de los tipificados y no tipificados derechos fundamentales de las personas entre los que destacan el derecho a la vida el derecho salud y el derecho a la seguridad.
El caso boliviano encuentra tal correspondencia en el primer artículo de la actual Constitución Política del Estado que caracteriza al estado PLURINACIONAL DE BOLIVIA en las sustancias doctrinales mencionadas.
3. OBJETIVO
A.-Precisar la pertinencia legislativa de la ley de Marras, en medio de un estado de emergencia sanitaria decretado por el órgano Ejecutivo y reafirmada por el texto de la misma ley.
B.- Determinar la potestad legisferante para legislar sobre el término máximo de elecciones generales en el año en curso.
4. PERTINENCIA LEGISLATIVA
El artículo 9 inciso 2 de la Constitución política del Estado textual señala como fines y funciones esenciales del Estado además de los que estable la Constitución y la ley, garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, naciones, pueblos, comunidades y el diálogo intracultural , intercultural.
Artículo 13 los derechos conocidos por esta constitución son inviolables universales interdependientes indivisibles y progresivos. El estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Artículo 15 inciso 1 Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física
Artículo 18 I Toda persona tiene derecho a la salud.
El estado garantiza el acceso a la salud de todas las personas sin exclusión y discriminación alguno.
De la correcta interpretación literal y teológica de los artículos constitucionales precedentes se colige que, en el caso de la crisis sanitaria que en el presente enfrenta el estado, es su deber y prioridad garantizar el derecho a la vida y salud.
Si bien los derechos políticos inherentes al ejercicio de ciudadanía son considerados como Importantes en la dimensión constitucional, queda claro que a estos se anteponen el derecho a la vida y salud.
5.  Determinar la potestad legislativa para legislar sobre el término de elecciones generales en el año en curso
Artículo 206 inciso 1; El tribunal supremo electoral es el máximo nivel del órgano electoral tiene fundición nacional.
Artículo 208 El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Inciso 2; El Tribunal garantiza que el sufragio se ejercita efectivamente conforme a lo dispuesto del artículo 26 de está constitución.
Se advierte que la primera disposición de la ley de postergación de elecciones generales del 2020, impone sobre el órgano general estatal en términos imperativos, el máximo de 90 días computables desde la promulgación de la ley para la realización de las elecciones generales. Esto supone UNA INVASIÓN POTESTATIVA de la exclusiva atribución del colegiado del Tribunal Electoral Plurinacional.
La determinación de la fecha de Elecciones generales, es una potestad orgánica exclusiva del TCP, y al ser exclusiva es por definición también excluyente; es decir que sólo el TCP PUEDE DEFINIR la fecha de Elecciones generales EXCLUYENDO a otro órgano del Estado USURPAR TAL POTESTAD.
6.  CONCLUSIONES
1.- La ley recientemente promulgada reconoce textualmente un estado de excepcion.
2.- El reconocimiento del Estado de excepcion enfrenta la imposibilidad legislativa de fijar elecciones sin antes dejar sin efecto las circunstancias que la motivan.
3.- Resulta controvertida en términos constitucionales, la imposición legal sobre el Tribunal Supremo Electoral, de realizar de elecciones generales mientras que la declaratoria de emergencia sanitaria siga vigente.
4.- El órgano legislativo invade potestades exclusivas del órgano electoral al imponer el máximo de 90 días para realización de elecciones generales.
5.- El TCP puede ejercitar sus exclusivas potestades para diferir del margen legal impuesto, si por mayoría calificada decide que por razones fundamentadas en el artículo 26 de la Constitución, las elecciones generales deben realizarse en otra fecha.